Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01,  Administrando  Justicia  en  Nombre  de la República Bolivariana  de Venezuela y por la Autoridad  que le confiere la  Ley,  declara  CON  LUGAR,  la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos GREGORIO JOSE RAMIREZ PULGAR y JENNIREE ANEHIS BEJARANO GUILLEN, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 33, Folio Nº 33 en fecha veintitrés (23) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).-
En cuanto a la niña GREYMAR YNES RAMIREZ BEJARANO, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre, la Patria Potestad .....