En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al penado PRETORIUS DIRK GYSBERT, quien es de nacionalidad Sur Africano, portador del pasaporte Nº 479125941, donde nació el 20-09-1976, de profesión u oficio mecánico, al comprobarse la existencia de un error material en los cómputos de la pena realizados por este Juzgado en fecha 28-01-2013 y 24-04-2013, al no haberse tomado en cuenta el tiempo redimido contenido en dichos cómputos. Se deja constancia que este Juzgado en la reforma del computo de la pena del día de hoy, esta tomando en cuenta el tiempo de las redenciones judiciales de la pena efectuado al penado de autos, las cuales arrojan un total de tiempo de redimido de cinco (05) meses y veinte (20.....