En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º ejusdem, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos y acciones equivalentes al sesenta por ciento (60%), del valor total sobre un inmueble, construido en terreno ejido, según Contrato de Arrendamiento N° 4099, otorgado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; consistente en una casa para habitación, ubicada en la Carrera 7 del Municipio La Concordia, hoy Parroquia del mismo nombre, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; a saber: Sótano, de tres habitaciones, zaguán, sala, comedor, cocina, baños, lavadero y servicios sanitarios, paredes de bloques y ladrillo, pisos de mosaico, techo de platabanda, siendo este el piso de la primera planta; signada con el número cívico 4-30.- Primera Planta, de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baños, lavadero, dos garajes a ambos ex.....