1.- NIEGA la admisión de las pruebas testimoniales de los ciudadanos LUZ ISVELIA LUCAS DE RODRÍGUEZ, LIGNE ISVELIA RODRÍGUEZ LUCAS, ELPIDIO JOSÉ GODOY PÉREZ, FRANKLIN MUSTIOLA LARA y CRUZ MANUEL HERNÁNDEZ, ofrecidas como pruebas complementarias por la defensa de la acusada LIGNA RODRÍGUEZ, fundamentada en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- ADMITE la prueba documental referida al oficio Nº 1021-03, emanado del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, certificado por el Director Henry Rodríguez, presentada por los profesionales del Derecho BARTOLOMÉ DÍAZ, DÁMASO RODRÍGUEZ y OMAR PIRE, defensores de la ciudadana LIGNA MAILY RODRÍGUEZ LUCAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta