En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RAMÓN JOSÉ MORA GONZÁLEZ y YERAIBILIANA YUBEISY MARTÍNEZ MORENO, el cual contrajeron por ante el Coordinador del Circuito N° 3 del Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, el día diecisiete (17) de julio de 2006 y cuya acta se encuentra inserta bajo el N° 11, folio 11, correspondiente al año 2006, y en cuanto a las Instituciones familiares, este Tribunal acuerda que tanto la patria potestad como la responsabilidad de crianza de los adolescentes, actualmente de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores; la custodia de RAMÓN JOSÉ será ejercida por el ciudadano RAMÓN JOSÉ MORA GONZÁLEZ y la de YERAIMAR RAIYEL será ejercida por la ciudadana YERAIBILIANA YUBEISY MARTÍNEZ MORENO, y se establece en relación a la obligación de manu.....