en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19/06/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de cinco (05) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el padre aportara un monto mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nro. 01050108390108183459 del Banco Mercantil, a nombre de YOLEINY NOHEMI NIÑO, asimismo, el padre para la época escolar y decembrina se compromete en aportar en beneficio a su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (B s 2.000,00) para cada época.
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