En virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de, MANRIQUE GONZALEZ RODOLFO ANTONIO siendo ello una nueva circunstancia, que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.