Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, a favor del penado ciudadano BERMUDEZ DAVOIN ENIO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28 de Marzo de 1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.577.669, domiciliado en Prolongación 10 de Marzo Bloque 13, piso 09, Apartamento 0901, Residencia Caroni, La Guaira Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.