Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta al ciudadano OSMAR NUÑEZ IZAGUIRRE, nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 20 de Diciembre de 1963, de 40 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.178.468,domiciliado en Barrio Cervecería, parte baja N° 34, Parroquia Maiquetía, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal (Derogado), cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidos en los autos y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.