DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos IVER ALFONSO CALDERON quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-05-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 23.915.197, de estado civil soltero, residenciado en la Pedrera, Sector Brisas de Navay, casa sin numero, cerca del río navay Estado Barinas, teléfono 0426-7778094 y GUMERCINDO LABRADOR GUTIERREZ, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad V- 21.551.273, nacido en fecha 13-12-1988, de 22 años de edad, residenciado en la Pedrera, Barrio la Chinita, frente a Aut.....