esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de "...prisión de seis a dieciocho meses..." y "...prisión de tres a dieciocho meses, respectivamente...", siendo la fecha de ocurrencia del hecho el 22-octubre-2.002, hasta el 30-marzo-2.007 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, LA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión .....