Se dicta el presente auto para mejor proveer, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 12 eiusdem, se ordena: Ratificar el oficio Nº 1886/07 al Hospital José María Vargas, perteneciente al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, a fin de solicitarle Copia Certificada de la Historia Clínica perteneciente a la ciudadana: GENARA ORAIMA BRITO DE OSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.904.959 quien dio a luz en fecha 1º/12/79 a las 8:35 a. m., en dicho Hospital.
De conformidad con la parte in fine del citado artículo, se fija un término de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, para el cumplimiento de lo ordenado.