DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA, al ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, portador de la cédula de identidad Nº V-20.781.885, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento L a Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26-09-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARLOS ECHARRY (f) y MAGALI LADERA (v), residenciado en: Calle Real de Vía Eterna, segundo Jabillo, frente al poste Mayora, casa de color blanco, cerca de la Portuguesa, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono Nº 0414-2486510, por el tiempo de OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, amb.....