IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RICHARD ALEXANDER ZORRILLA ROSALES, LUIS MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ y NERY JOSEFINA ARTEAGA ALIENDRES, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256, ordinales 3° y 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenidos por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, en cumplimiento de lo cual deberá prestar caución personal a través de fiadores que reúnan los requisitos requeridos del artículo 258 ejusdem y una vez cumplida la misma deberá presentarse a la Sede de este Tribunal cada Quince (15) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.