PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a la acusada: quien es venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.508.821, como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guiara, fecha de nacimiento 23-12-1983 de 26 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Nurme Rivas (V) y Wilmer Rivas (V), y residenciada en: Barrio San Antonio, Calle la Esperanza, casa numero 15 La Guaira Estado Vargas en fecha 06-07-2005 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de garantizar las resultas del proceso la acusada deberá: Actualizar los datos concernientes a su residencia y lugar de trabajo, facilitando así su ubicación a fin de llevar a cabo la Audiencia oral y pública en la presente causa, donde la misma pueda ser ubicada cada vez que sea r.....