Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus CARMEN JULIA MEZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.474.646, a sus siete (07) hijos, ciudadanos: HECTOR JESUS SUAREZ MEZA, LUIS OSWALDO SUAREZ MEZA, ARELIS COROMOTO SUAREZ MEZA, JESUS ALIRIO SUAREZ MEZA, FREDDY EDUARDO SUAREZ MEZA, MAYRA ELENA SUAREZ MEZA y MIRLA DOREIDE SUAREZ MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.096.662, V-5.573.244, V-6.800.446, V-7.994.451, V-9.996.704, V-12.166.011 y V-14.769.378, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.