En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILLY EFRAÍN YEPEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25-02-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pilar Judith Pérez (v) y de Willians José Yépez Márquez (v), domiciliado en: Naiquatá, Pueblo Arriba, El Estanque, casa s/n de color blanca con rejas azules, al lado de Hidrocapital, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.032, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.