Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al acusado JOSE ANTONIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.509.757, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, impuesta en su oportunidad, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, debiendo el acusado someterse al cuidado de dos personas, quienes deberán consignar Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta y Constancia de Trabajo; y firmar acta de compromiso ante el Tribunal, una vez cumplida con esta condición el acusado deberá presentarse cada Ocho (8) días por ante las oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y cuando así le sea requerido; así como la prohibición de la salida de la juris.....