En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto considera que en materia de Interdicción Civil la consulta obligatoria dispuesta en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, solo se refiere a las sentencias sobre las interdicciones definitivas, y siendo que en el presente asunto se pretende consultar sobre una interdicción provisional, declara Improcedente la consulta planteada por el Tribunal de Municipio de Las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sobre la Interdicción Provisional decretada en fecha 26/03/2013, en la persona del ciudadano Diego Manuel Campderá Ibáñez de Aldecoa, ya identificado en el encabezado de la presente decisión.
Remítase el expediente a su tribunal de origen.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada .....