Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción de la niña, por parte de los ciudadanos HONORIO FIDELINO LOPES DE SOUSA y CLARA GLICERIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s E-81.599.504 y V-9.953.367, respectivamente y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio de la niña, quien en lo adelante deberá tenerse como, y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....