Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano ELISANDRO JOSE AVELLANEDA MARTINEZ, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal, de Caracas, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, CORRUPCION DE MENORES, establecido en el encabezamiento del artículo 379 ejusdem e INSTIGACIÓN PUBLICA A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 ordinal 2º del Código Penal, antes de su actual reforma, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 09-06-1999.