acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado IRIARTE LEDEZMA ORLANDO EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.568.365, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en la localidad del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, cada quince (15) días, a los fines de la supervisión del Confinamiento, hasta el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2006, fecha en la cual culmina la pena principal