Declara la NULIDAD ABSOLUTA de las audiencias orales y públicas celebradas en fechas 15, 25 de julio y 03 de agosto del año en curso y de la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12SEP2005, en la cual ABSUELVE a las ciudadanas DAICY MARGARITA GIRON DIAZ y CLEIDY ISMAHELIA MAYORA, plenamente identificadas al inicio del presente fallo, de la imputación realizada por el representante del Ministerio Público y el Querellante, como COOPERADORAS INMEDIATAS en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y penado en el artículo 464 ordinal 1°, parte in fine, en relación con el artículo 84 ordinal 3°, ambos del Código Penal derogado, debiendo celebrarse el juicio oral nuevamente, ante un Juez de este mismo Circuito Judicial, distinto al que pronunció el fallo anulado, todo ello de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 del Código Adjetivo Penal, en virtud de resultar inmotivada la sentencia recurrida.