Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana EUMYS JOLISBETH VELOZ REGALADO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.003.915, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, estado Aragua, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Veloz (v) y de Rosa Regalado (v), residenciada en: Maracay, sector 19 de Abril, calle falto, N° 105, estado Aragua, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana EUMYS JOLISBETH VELOZ REGALADO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que la pena.....