Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE OLIVA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.720.387, asistido por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita bajo el inpreabogado No. 153.440, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, este Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. En caso de pertenecer el terreno al Municipio, certifique la existencia de la bienhechuría, superficie ocupada, linderos, uso y demás características relacionada con la misma, y expida la autorización correspondiente, de conformidad con lo .....