Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por La Abogada Lourdes Corro, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano DOUGLAS JESUS CORRO PALMA, identificado con el numero de cédula V-24.804.912, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/03/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO SDE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 6, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado e.....