se delcaró: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ARMANDO CASILE PORTA, quien falleció en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil siete (2007), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.957, a los ciudadanos, MARIELA JOSEFINA CASILE MILLAN, ANA LUISA CASILE MILLÁN, MIGUEL ANGEL CASILE MILLÁN, ARMANDO JOSÉ CASILE MILLÁN y LUIS ARMANDO CASILE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.344, V-6.497.318, V-13.373.283, V-15.266.523, y V-20.694.206, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.