Este CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, para la víctima ciudadana BRIGGITTI CRISTINA SALAMINI CORRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.780.825, y su grupo familiar, ubicada en SECTOR DE MONTESANO, CALLE COLMENARES, CASA S/N, COLOR BLANCO, REJAS NEGRAS, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, TELEFONO 0424-2350781, comisionándose a tal efecto a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de conformidad con los Artículos 21, numeral 1, y 24, ambos de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.