DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 14.768.177, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 27-02-81, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Edgar Guerrero (v) y Migdalia Paredes (v), residenciado en el Barrio Catamare, Callejón Virgen Del Carmen, casa N° 80, Catia la Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.