DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano acusado CARLOS RUBÉN BÁEZ FIGUEROA, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de América N° 403244931, quien dijo ser de nacionalidad puertorriqueña, natural de Carolina, Puerto Rico, nacido en fecha 02-10-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Carlos J. Báez (v) y Marisol Figueroa (v), residenciado en: Calle 117, BP 35, Jardines del Country Club, Carolina, Puerto Rico, 00983, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícit.....