En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la nulidad de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto hubo violación del derecho constitucional contenido en el articulo 44 de la Carta Magna., en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes identificados ut supra. SEGUNDO: Se admite la precalificación del delito solicitada por el Ministerio Público de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: La presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 5.....