DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano NESTOR JOEL ESPINOZA LOBO, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-14.267.138, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 07-11-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero de Sistema, domiciliado en Avenida Los Próceres, Urbanización Luxante, Calle Yguerin, Quinta Gina, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la R.....