este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARGARITA TROCONIS CAÑAS, LEONIDES, JOSÉ DE LAS MERCEDES, OSCAR, MILAGROS JOSEFINA, FLORENA MAGALY y YADELSIS DEL SOCORRO PASTRAN TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.227.509, 14.418.635, 15.567.768, 17.107.039, 14.418.634 y 17.107.038, en su orden, de este domicilio, en su carácter de cónyuge la primera, y los segundos de hijos del ciudadano JOSÉ DE LA MERCED PASTRAN CÁCERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.603.012, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas.....