Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y consecuente Desalojo intentó la ciudadana MARIELA DE LA CONSOLACION CONTRERAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.231.780, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.243.272 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.353, contra el ciudadano EULISIS GERARDO LUNA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.663.727, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil .-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a.....