DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Greisy Guadalupe Maldonado Ruiz y Ciro Orlando Araque Ramírez, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año2023–según consta en sello de alguacilazgo-, por falta de legitimidad según literal a, artículo 428, en concordancia con el artículo 423, 424 y 426, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° .....