REVOCA la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual impuso al ciudadano DANIEL FRANCISCO MEJIAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.306.493, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD señaladas en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la medida prevista en el artículo 92 numerales 7º de la misma ley y en su lugar ORDENA SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al no encontrarse acreditado los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el Defensor Público EDUARDO E. PERDOMO DELGADO.