Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante la cual requirió el procedimiento ordinario y se acordara medida cautelar sustitutiva al ciudadanos DIMAS JOSE GUANCHEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad N ° 12.864.328, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 32 años de edad, nacido el 25-12-72, de estado civil soltero, hijo de Ligia Páez (v) y Carlos Guanchez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bloque 1, la Páez, Piso 09 C, Catia La Mar, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal