Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida AL Destacamento de Trabajo, requerida favor de la penada ciudadana MERCELITA RACHEL ESTEPHANIE, de nacionalidad Holandesa, natural de Aruba, donde nació en fecha 31 de octubre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Albañil, domiciliada en Calle Guadalupe, 31,portadora del Pasaporte N° NN69J1777, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.