Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ARGELIA MARIA AULAR de ALVARADO, ANTONIO DAVID ALVARADO AULAR, CESAR AUGUSTO ALVARADO AULAR, EMMA THAIS ALVARADO de MORILLO, LEIDY IGNAVIA ALVARADO AULAR y ANIBAL JONATHAN ALVARADO AULAR, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: ARGELIA MARIA AULAR de ALVARADO, ANTONIO DAVID ALVARADO AULAR, CESAR AUGUSTO ALVARADO AULAR, EMMA THAIS ALVARADO de MORILLO, LEIDY IGNAVIA ALVARADO AULAR y ANIBAL JONATHAN ALVARADO AULAR, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrada nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio const.....