Por esta razón, este despacho judicial a cargo de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE ASUNTO. En consecuencia, líbrese oficio al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA EL SOBERANO Y PUNTO 880 R.L., a los fines de comunicarle que se levanta la medida de embargo dictada por el Extinto Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Jueza Unipersonal Nº 02, mediante oficio Nº 2-1820 de fecha 15 de octubre de 2008, quedando, liberadas las Prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano GUSTAVO IZAGUIRRE LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.891.297. Asimismo, queda exceptuada esta declaración de lo efectos previstos en el artículo 271 del Código de Procedim.....