declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 17 de Junio de 2004, al ciudadano LUIS RAFAEL ACUÑA CABRERA, arriba identificado, establecida en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° eiusdem, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta de presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de éste Juzgado, aunado a su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar, y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, Guatire estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, ibidem, y en consec.....