En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE la homologación del Convenimiento expreso realizado por el Ciudadano CARMINE MAFFONGELLI AGRESTI, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.973.213, comerciante, domiciliado en la Avenida Francisco Javier García de Hevia o Quinta Avenida, con calle 3 Nº 2-52, Frente a la Clínica Semidey, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, procediendo con el carácter de demandado en la presente causa, asistido por la abogado BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, venezolana, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.673.726, con IPSA Nº 35.504.
Publíquese, regístrese.....