PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y Privada y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos NELIDO OROPEZA BANDE, AQUILES EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA, ADOLFO RAMÓN HERRERA PÁEZ y LUIS ALFREDO CASTILLO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad nº V-15.267.122, V-14.312.808, V-3.044.665 y V-17.155.450, respectivamente, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 452, numeral 1º y 286 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el representante del Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez que faltan algunas diligencias procesales por practicarse. TERCERO: Se acue.....