Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus CARLOS ADRIAN BRAVO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.707.386, a sus dos (02) hijos ciudadanos: ADRIANA KARINA BRAVO GARCES y CARLOS ADRIAN BRAVO BUZZETTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.446.132 y V-19.558.925, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.