REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 09 de Abril de 2002, al ciudadano OLINTER HERMES REYES RIVAS, arriba identificado, establecida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3°, ejúsdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.