DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano EUGENIO ANTONIO FIGUERA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20-02-61, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Felipa Figuera y Magdalena Figuera, residenciado en Canaima sector San Rafael callejón San Rafael, casa s/n de color verde Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-9.998.473, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre la violencia Contra La Mujer y la Familia y el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el acusado antes identificado c.....