En virtud a lo solicitado por el ciudadano JOSE MARCIAL DURAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº10.524.949, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. BLACA ROSA ROSALES DE NAREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.743, en cuanto a que se dicte Medida Provisional de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ALEJANDRO JOSE DURAN MARTINEZ, de cinco (05) años de edad; para lo cual ofrece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 6.000,00), este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, acuerda conforme a lo solicitado, en atención al interés superior del niño de autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA: Medida Preventiva por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 6.000,00), en partidas quincenales, dicha cantidad será depositada en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana YULIETH MARTINEZ LOPEZ, titular de la céd.....