D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes explanados, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación por efecto suspensivo, según lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el ciudadano Abg. Richard Carrasco, en su condición de Fiscal de Flagrancia Ministerio Público del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano Abg. Carlos Liendo Calderón, de fecha 19 de octubre del año que discurre, mediante el cual le otorgó al ciudadano Rafael Arturo Gómez Villa, titular de la cédula de identidad N° E.-82.200.009, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad.....