Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la comisión de los presuntos delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ejusdem.