En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por el ciudadano JERÔNIMO MORON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.330, asistido por el abogado en ejercicio, EDUARDO AUGUSTO VIVAS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.942, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 143.257, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO BUENAÑO MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.081.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.